La solicitud deberá presentarse, por medio de abogado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia.
Aportará la documentación siguiente:
- Poder especial para solicitar el concurso.
- Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor.
- Inventario de bienes y derechos.
- Relación de acreedores, por orden alfabético.
- Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad:
- Cuentas anuales.
- Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales.
- Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas.
Fases del concurso
Las fases del concurso se describen en el artículo 183 de la Ley Concursal. Divide el procedimiento en seis secciones:
- Lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.
- Lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.
- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.
- Lo relativo a la determinación de la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al Concurso de Acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.
- Lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación.
- Lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.
En la práctica, aplicando un criterio cronológico, existen cuatro fases:
- Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.
- Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe definitivo formulado por la administración concursal.
- Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.
- Determinación de la responsabilidad (calificación)
Puede haber una reapertura que nos devuelve a la Fase 3.