Los supuestos para el inicio del procedimiento de Concurso de Acreedores en España son de dos tipos:
- Presupuestos subjetivos de la declaración de concurso:
- Que el deudor sea persona natural o jurídica, o un patrimonio de los admitidos como sujetos pasivos de este procedimiento. Y
- El patrimonio admitido es «la herencia», que podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente por los herederos».
- Se excluye a las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público. Esta regulación es más restrictiva que la anterior.
- Presupuestos objetivos de la declaración de concurso.
- Que el deudor se encuentre en estado de insolvencia considerada como la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.