¿Qué hacer si no puedo devolver el crédito ICO? [Actualizado Junio 2022]

El final de las moratorias aprobadas sucesivamente ha puesto de manifiesto que la mayoría de los Autónomos y pequeñas empresas no van a ser capaces de devolver los créditos que, avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), se utilizaron como una de las primeras medidas de resistencia, junto con los ERTE, contra el parón económico provocado por las medidas tomadas para evitar la expansión del COVID-19 en la primavera de 2020.

Ahora, dos años después, se puede constatar que esos préstamos avalados no han resuelto el problema. Se plantearon, en su momento, como una ayuda a devolver cuando lo peor de las consecuencias económicas de la pandemia hubieran remitido, pero la realidad es que la situación no ha hecho más que empeorar.

Toca pensar qué opciones hay si, en este momento o definitivamente, no se pueden devolver estos créditos. Las opciones expuestas por el ICO pueden consultarse en este documento.

Pero la obligación de pago queda del lado de la persona (jurídica o física) que suscribió el préstamo. No deja de ser eso: un contrato privado entre una entidad financiera y una persona; por la que la primera pone una cantidad de dinero a disposición de la segunda a cambio de un cierto interés. El ICO no deja de ser un mero avalista con una serie de condiciones; como por ejemplo, el límite del tipo de interés que paga el deudor en atención a la limitación de los riesgos que conlleva la participación del Estado en la operación.

La única opción a largo plazo, si se constata que el negocio no va a ser capaz de resistir incluyendo la devolución del préstamo a las obligaciones de pago, es el Concurso de Acreedores.

La situación Preconcursal

Consiste en una comunicación al Juzgado que abre un proceso de negociación. De esta manera, durante TRES meses:

  • Quedan anuladas las cláusulas correspondientes a intereses de demora
  • Ningún acreedor puede instar un Concurso Necesario

Pone al deudor en una posición de fuerza negociadora al imponerse la comunicación al Juzgado. Durante ese tiempo, el deudor podrá negociar quitas, ampliaciones de plazos o de períodos de carencia con el objetivo de garantizar la viabilidad del negocio.

Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Además de los beneficios del anterior, también congela el devengo de intereses y los pagos de las cuotas correspondientes. Introduce la figura del Mediador Concursal; que será quien fije las condiciones necesarias de acuerdo con las necesidades reales del negocio que se pretende salvar.

 

El Concurso de Acreedores se configura como la única herramienta válida si se constata la imposibilidad de pago o los acreedores y el deudor no logran llegar a aun acuerdo.

Para los particulares existe un procedimiento de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) conocido como Segunda Oportunidad; que permite la cancelación definitiva de las deudas en caso de cumplir una serie de condiciones.